| Secretaría de
Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 155/2006
Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones
a Eugenia Lypynskyj.
Bs. As., 6/9/2006
VISTO el Expediente Nº 4754/2004 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA
DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Señora Doña Eugenia LYPYNSKYJ (CUIT 27-23782646-4)
solicitó se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones
y el registro del servicio de Valor Agregado.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó,
a través de su Artículo 1º, el Reglamento de
Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones
que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones,
el Registro de nuevos servicios y la prestación de servicios
de telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Numeral 4.3 del Artículo
4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de
la Licencia es independiente de la existencia y asignación
de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias
del espectro radioeléctrico, la Licencia no presupone la
obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad,
debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias
del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría,
de conformidad con los términos y condiciones estipulados
en el Reglamento General de Administración, Gestión
y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo
IV del Decreto 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que asimismo, corresponde señalar que a los efectos de la
asignación de frecuencias, el Numeral 7.3 del Anexo IV del
Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 prescribe que
la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha
por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución
equitativos y preservando el interés general.
Que el Numeral 8.3 de dicho Anexo determina que la autorización
de uso de una banda se efectuará mediante concursos o subastas
públicas “…cuando: a) hubiere más interesados
inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización
o b) se previera escasez de frecuencias”.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de
esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes
dan cuenta del cumplimiento, por parte de la Señora Doña
Eugenia LYPYNSKYJ (CUIT 27- 23782646-4) de los requisitos previstos
en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de
la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro
de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete
conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto
Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre
de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la Señora
Doña Eugenia LYPYNSKYJ (CUIT 27-23782646-4) Licencia Unica
de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al
público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil,
alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional,
con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo
I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Art. 2º — Regístrese a nombre de la Señora
Doña Eugenia LYPYNSKYJ (CUIT 27-23782646- 4) en el Registro
de Servicios previsto en el Numeral 5.4. del Artículo 5º
del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de
2000, el servicio de Valor Agregado.
Art. 3º — Notifíquese al interesado conforme
a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con
los términos y alcances previstos en el Artículo 40
y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº
1883/91).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Carlos L. Salas.
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