10 años conectando a Villa La Angostura

Villa La Angostura, Pcia Neuquen

Webmail
Contáctenos

Proveedor de Internet
de Banda Ancha

     Dial-up
     Banda Ancha
     Hosting
Instructivos
     Instructivo Dial UP
 Promociones
 Administracion
 Informacion netpatagon
    Decl Interes Munic
 Secciones
  Diarios noticias
 Link a web de Turismo
 
 
Licencia CNC

Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 155/2006

Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones a Eugenia Lypynskyj.

Bs. As., 6/9/2006

VISTO el Expediente Nº 4754/2004 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Señora Doña Eugenia LYPYNSKYJ (CUIT 27-23782646-4) solicitó se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del servicio de Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el Registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la Licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo IV del Decreto 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que asimismo, corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el Numeral 7.3 del Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

Que el Numeral 8.3 de dicho Anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concursos o subastas públicas “…cuando: a) hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b) se previera escasez de frecuencias”.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la Señora Doña Eugenia LYPYNSKYJ (CUIT 27- 23782646-4) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro de servicios a su nombre.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la Señora Doña Eugenia LYPYNSKYJ (CUIT 27-23782646-4) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Art. 2º — Regístrese a nombre de la Señora Doña Eugenia LYPYNSKYJ (CUIT 27-23782646- 4) en el Registro de Servicios previsto en el Numeral 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado.

Art. 3º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

 

 

 Compured Novedades

 
Netpatagon no se responsabiliza por la informacion, notas y expresiones del o los autores de las notas que se publican en nuestra web, las mismas son de absoluta responsabilidad del o los autores de las misma Netpatagon.com no se responsabiliza por los contenidos, ni por los daños que pudieran ocasionar al usuario 2011 Netpatagon.net. Todos los derechos reservados.Resolución mínima de 800x600.
NETPATAGON
Av Arrayanes 282 local 2- Tel/Fax: 54-2944-495226
Villa la Angostura- Pcia. del Neuquén - Patagonia Argentina
ventas@netpatagon.net